Funciones
- Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo.
- La defensa profesional de sus miembros, la representación del colectivo y la ordenación del ejercicio de la profesión.
- Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
- Defender, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
- Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a manipular voluntariamente la realidad de los hechos.
- Defender el secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el artículo 20.1 de la Constitución Española.
- Proporcionar los servicios asistenciales propios de un Colegio Profesional.
- Promover, apoyar y complementar la formación de los colegiados y de los periodistas en general.
- Ejercer la facultad disciplinaria en materias profesionales y colegiales, en los términos establecidos por la normativa y por los presentes Estatutos.
- Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando esta lo requiera.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados. Los expresados servicios y actividades tendrán carácter voluntario para los colegiados y se ajustarán, en todo caso, a la normativa reguladora en la materia respectiva.
- Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Públicas.
- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
- Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas actividades profesionales
- Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de que haya de dotarse y, en su caso, las cuotas a sus colegiados.
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados, organizando los oportunos cursos al efecto.
- Ostentar la representación y defensa de la profesión y los profesionales ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.
- Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
- Informar sobre los Proyectos de Ley del Gobierno del Principado de Asturias que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional. Asimismo, el Gobierno del Principado de Asturias podrá solicitar, facultativamente, informe al Colegio Profesional de Periodistas de Asturias sobre proyectos de normas reglamentarias que puedan afectar a los periodistas o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.
- Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de todos los colegiados existentes que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier Juzgado o Tribunal.
- Todos aquellos otros puntos que el Colegio considere convenientes para el ejercicio de su misión y que deberán ser aprobados en tiempo y forma por la Junta de Gobierno y la Asamblea General de los colegiados.
- Todas aquellas funciones que, estando amparadas por la ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de sus fines.
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